Luego de que el martes pasado el oficialismo firmara en un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados un dictamen de mayoría que amplía a 126 días las licencias de trabajo para personas gestantes y adoptantes, y a 45 días para personas no gestantes, Juntos por el Cambio presentó su propio dictamen de minoría con modificaciones un poco más moderadas.
No obstante, las reformas propuestas por la principal coalición opositora implicarían un santo cualitativo significativo respecto de la legislación vigente, y permitiría salir del atraso normativo en la materia, con una mirada en las corresponsabilidades familiares para las tareas de cuidado.
Por caso, la Ley de Contratos de Trabajo vigente desde 1974 prevé apenas dos días de licencia para personas no gestantes, una pauta que se corresponde con una concepción de la sociedad, del mundo del trabajo y de los roles de género que cambió drásticamente en las últimas décadas.
Por un lado, se empezó lentamente a deconstruir el paradigma de la mujer encargada de la mera reproducción y de las tareas domésticas en el espacio privado del hogar, y empezó a pedir pista en el mercado laboral, aunque en condiciones de desigualdad respecto del hombre que persisten al día de hoy.
Por otro lado, los cambios en el mundo del trabajo determinaron que un solo sueldo, tradicionalmente percibido por el hombre, ya no alcance para satisfacer las necesidades económicas del núcleo familiar, lo que obliga a rediscutir la distribución de las tareas de cuidado entre los adultos del hogar.
La iniciativa de Juntos por el Cambio propone ampliar de 90 a 98 días las licencias para trabajadores gestantes y adoptantes, mientras que se extienden de dos a 15 días las licencias para trabajadores no gestantes al momento de sanción de la ley, y a 45 días en un lapso de seis años.
Este criterio de gradualidad contrasta con el dictamen oficialista, que plantea 45 días de licencia de trabajo para personas no gestantes pero desde el día 1 de la vigencia de la ley. Además, el proyecto del Frente de Todos lleva a 126 días las licencias para trabajadores gestantes y adoptantes.
Un aspecto del proyecto opositor que seguramente levantará polémica con el oficialismo radica en el hecho de que no admite licencias especiales y en su lugar se otorgan 30 días sin goce de sueldo por "razones particulares no planificadas".
Los puntos principales del dictamen opositor
Licencias maternales o de personas gestantes: 98 días totales.
45 días antes del nacimiento y 45 después del parto. Con certificado médico se puede reducir a 30 días el tiempo de licencia previa al parto y extender la licencia posterior al nacimiento.
Por nacimiento múltiple: suma 10 días por hijo.
Por nacimiento pretérmino: se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se haya gozado antes del parto, hasta completar los 98 días.
Por alumbramiento sin vida a partir de la semana 22 de gestación: la persona gestante tendrá derecho a una licencia de 30 días corridos.
Persona que gesta o adopta hijo con discapacidad: suma 45 días a la licencia por maternidad o adopción.
Licencias paternales o de personas no gestantes: 15 días al momento de la sanción de la ley, 30 días cuando se cumplen tres años de vigencia, y 45 días a partir del sexto año.
Se crea la licencia por adopción: 98 días corridos para adoptantes desde la fecha en que se otorga la guarda de un niño, una niña o adolescente por resolución judicial.
Por adopciones múltiples: se adicionan 10 días corridos por cada niño, niña o adolescente adoptado después del primero.
Además, las personas que tengan pautadas audiencias para conocer a niños o adolescentes podrán acceder a licencias de 2 días corridos y hasta 10 días por año.
Se reconoce el derecho de monotributistas, monotributistas sociales y trabajadores autónomos, que percibirán una asignación que consistirá en el pago mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Deben haber pagado las imposiciones de seguridad y tener una antigüedad en ese régimen de al menos 18 meses.
Se establece el mismo régimen para personal de casas particulares y trabajadores agrarios.
Licencias por matrimonio: se mantienen en 10 días y se incorpora la unión convivencial.
Se amplía la licencia por fallecimiento de cónyuge, conviviente o hijo: pasa de 3 a 10 días corridos.
Se amplía la licencia por fallecimiento de padre o madre: pasa de 1 a 2 días.
Por fallecimiento de un hermano o hermana: 1 día.
Se crea la licencia por técnicas de reproducción humana asistida: de hasta 15 días continuos o discontinuos por año.
Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
Por razones particulares planificadas: 30 días corridos por año calendario, sin goce de haberes.