El Estado podría recibir demandas millonarias por los despidos a contratados

El Estado podría recibir demandas millonarias por los despidos a contratados

El Estado podría recibir demandas millonarias por los despidos a contratados


Los despidos de los contratados en el estado pueden traer masivas demandas, sobre todo los que lleven más de 5 años prestando sus servicios bajo esta modalidad encuadrada como temporal, pero es una prestación considera como de relación laboral encubierta. En unos años se deberían pagar millonarias indemnizaciones porque existe jurisprudencia del más alto nivel o sea de La Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien consagró en 2010 la estabilidad laboral para empleos públicos en casos de renovación sucesiva de contratos.

Lo dispuso en el caso “Ramos”, en el cual el Máximo Tribunal revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había rechazado un reclamo indemnizatorio formulado por un empleado que, durante más de 20 años, había prestado servicios para la Armada Argentina con contratos que se renovaban año a año.

Según el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, la demandada contrató en el marco de ese decreto al actor por el lapso de 21 años, “en abierta violación del plazo máximo previsto por la norma”.

Explica que las tareas realizadas por el actor carecían de la transitoriedad que supone ese régimen de excepción, que era calificado y evaluado en forma anual, que se le reconocía la antigüedad en el empleo y que se beneficiaba con los servicios sociales de su empleador.

“La demandada utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado”, añade.

Así, en tales condiciones, asegura que “el comportamiento del Estado nacional tuvo aptitud para generar en Ramos una legítima expectativa de permanencia laboral, que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el ‘despido arbitrario’”.

Publicado el: 2024-04-03